PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD EN EL SECTOR PORTUARIO
MOVILIZACIÓN DE CARGA
Mediante Resolución Nº 904 del 11 de junio de 2020 (adjunta) el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 exclusivamente para el manejo de transporte de carga en el sector portuario.
A continuación, destacamos algunos aspectos que incluye el nuevo protocolo de bioseguridad:
1. El propósito de este protocolo es impartir medidas generales de bioseguridad para disminuir el riesgo de transmisión de la pandemia, particularmente durante el desarrollo de actividades relacionadas con el transporte de carga.
2. Este protocolo es complementario al protocolo general que había sido adoptado mediante Resolución Nº 666 del 24 de abril de 2020 (adjunta) por parte del Ministerio de Salud.
3. La vigilancia al cumplimiento de este protocolo fue asignada a la secretaría o entidad municipal o distrital correspondiente a la jurisdicción de cada puerto, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.
4. El protocolo consagra una serie de medidas en los siguientes términos:
a. Medidas para sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, los operadores portuarios, las empresas de transporte marítimo y fluvial del territorio nacional, agencias de carga internacional y agencias marítimas:
i. Realizar toma rutinaria de temperatura, tanto al inicio como al final de la jornada laboral. La información debe ser registrada por escrito en un formato que disponga la compañía encargada. Dicho control debe garantizarse ante cualquier ingreso (peatonal o vehicular) y mediante cualquier mecanismo electrónico (laser, digitales, termográficos, etc.), para evitar aglomeración de personas.
ii. Identificar trabajadores con “morbilidades preexistentes susceptibles” a los efectos del contagio de Covid-19 (v.gr. diabetes tipo II, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad obstructiva crónica – EPOC, mujeres gestantes y personas mayores a 60 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por el artículo 2 de la Resolución Nº 464 de 2020, quienes deberán quedar en aislamiento preventivo en casa, con la posibilidad de trabajo remoto).
iii. Garantizar la prestación de servicios médicos portuarios según corresponda.
iv. Mantener actualizado el plan de emergencias y contingencias con énfasis en el capítulo de emergencias de salud pública y el protocolo de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional – ESPII. Llevar a cabo reuniones de socialización de dicho plan con funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de medios de transporte, personal de operación y seguridad y en general con toda la comunidad portuaria.
5. Medidas adicionales de información y divulgación:
a. Disponer de canales de comunicaciones permanentes (correo electrónico, teléfono fijo y celular) y exigir a sus funcionarios la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la APP Coronapp Colombia.
b. En caso en que alguno de sus empleados manifieste presencia de síntomas compatibles con el Covid-19, se deberá suspender la actividad e informar a la secretaría departamental, distrital o municipal de salud que corresponda.
c. Transmitir programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del Covid-19.
6. Medidas para la atención de motonaves:
a. Dar cumplimiento a protocolos de DIMAR.
b. Garantizar que el personal que ingrese a una nave tenga los implementos de protección personal.
c. Coordinar con la autoridad sanitaria, DIMAR, ICA y Migración Colombia, los controles correspondientes para la llegada de embarcaciones internacionales.
7. Medidas adicionales para trabajadores, autoridades, pilotos prácticos y técnicos:
a. Conservar documentos, archivo, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, radios, celulares y teclados, limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos necesarios.
b. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades en el puerto, y por funcionarios del operador portuario para la aplicación del protocolo.
8. Medidas adicionales para los operadores de medios de transporte:
a. Recomendar a sus tripulaciones que si alguno de sus miembros presenta fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general, debe informar al personal de la empresa, comunicarse con las líneas de atención de su EPS y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado.
b. Asegurar que el personal cuente con los elementos de protección personal
c. Exigir a sus tripulaciones el uso permanente de tapabocas.
Guzmán Escobar & Asociados – GEA
Derecho Marítimo, Aeronáutico, Comercial y de Transporte
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