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Un contrato de transporte es un acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario (Art. 981 del Código de Comercio)
El transporte de cosas por mar se contrata mediante dos modalidades: (i) el contrato de fletamento (charter party); y (ii) el contrato de transporte bajo conocimiento de embarque (bill of lading).
El contrato de fletamento se utiliza cuando una sola persona necesita transportar una cantidad de bienes que ocupa la capacidad total – o una capacidad significativa – de una nave, como es el caso de los productos a granel, como carbón, hierro, petróleo, gas, cereales, sal, azúcar, fertilizantes, úrea, entre otros.
El contrato de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque se utiliza cuando se van a transportar mercancías que no ocupan la totalidad, ni una parte significativa, de la capacidad de la nave, como es el caso de la carga general, y usualmente, la carga embalada en contenedores.
El conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L) es el documento de transporte que expide el transportador después de que las mercancías se encuentran a bordo del buque.
Sirve de prueba de la existencia del contrato de transporte marítimo, y al mismo tiempo, constituye un recibo de las cosas transportadas a cuya descripción deben atenerse ambas partes (cargador y transportador) para su entrega en el puerto de destino.
También es un documento negociable (título valor representativo de las mercancías), que puede utilizarse para negociar o transferir los bienes durante su tránsito, a través del endoso y la entrega del B/L (si fue expedido en forma nominativa), o mediante su simple entrega (si fue expedido “a la orden”).
Igualmente, puede utilizarse para otorgar una garantía para respaldar un préstamo o una operación comercial. El Bill of Lading (B/L) también tiene funciones aduaneras en el proceso de importación o de exportación de las mercancías, así como otros usos en materia bancaria y en materia cambiaria.
La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual se permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.
La concesión portuaria es un contrato administrativo mediante el cual se autoriza a una sociedad portuaria a ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación. Las concesiones portuarias son autorizadas por la Agencia Nacional de Infraestructura o Cormagdalena de acuerdo con su jurisdicción.
La concesiones marítimas son la autorización que otorga la DIMAR para el uso, goce y usufructo temporal de bienes de uso público (como playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas). Estas concesiones se otorgan únicamente para actividades específicas como turismo, recreación, pesca, acuicultura, astilleros, industria, hoteles, marinas, embarcaderos, emisarios submarinos, obras de protección, dragados no portuarios, entre otros.
Un puerto de servicio privado es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
Por su parte, un puerto de servicio público es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.
La Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar e inspeccionar a los puertos. (Art. 27.1 Ley 1 de 1991; Arts. 5.3. y 5.4. Decreto 2409 de 2018)
Es un mecanismo de solución de disputas relativas a inversiones internacionales y en el cual intervienen inversores extranjeros y Estados receptores, según acuerdos como Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones (APPRI), entre otros.
Las protecciones más comunes debatidas son:
La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual se permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.
La principal diferencia que puede identificarse es el elemento transnacional de la disputa. El arbitraje nacional suele contemplar un conflicto entre partes domiciliadas en el mismo país y respecto de una controversia que no involucra un elemento extranjero y viceversa.
Por lo tanto, mientras que en un arbitraje nacional las reglas y procedimientos están regulados por la legislación Colombiana, el arbitraje internacional podrá someter la disputa a una legislación externa, ajena a la colombiana.
En particular, la ley establece que el arbitraje internacional se caracteriza por cumplir uno de los tres criterios previsto en el articulo 62 de la Ley 1563 de 2012:

Elaboración de recomendaciones para modernizar la normatividad de transporte en Colombia (2014-2016), asesoría en los ineamientos de política pública en materia servicio de transporte automotor de carga y elaboración de estudios de factibilidad para la Plataforma Logística Periurbana de Soacha

Análisis orientador para la formulación de políticas públicas en materia de formalización del transporte automotor de carga y elaboración de una propuesta de Decreto relativa a la operación de zonas de actividad logística y transporte terrestre de carga en República Dominicana

Representación ante la Superintendencia Financiera para solicitar la inscripción y la actualización de ésta en el REACOEX

Asesoría relacionada con terrenos de bajamar, elaboración de contratos, representación ante la Superintendencia de Transporte en investigaciones de incumplimientos contractuales, entre otros asuntos
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